Si queréis hacer un buen dyslexic advocate de vuestros hijos, siempre debéis de pedir copias de los exámenes que hacen en el colegio. El poder ver con calma el examen en casa con el niño/a os dará información sobre:
- Si las técnicas de estudio que aplicáis en el hogar son efectivas.
- Si los exámenes tienen el formato adecuado para el grado de dislexia del alumnado.
- Detectar problemas de comprensión y de visualización.
- En caso de tener diagnóstico de dislexia, si se aplica diferente evaluación. Por ejemplo: permitir un número mayor de inversiones en inglés que al resto de compañeros, no contabilizar las faltas de ortografía ni el orden, etc. Para comprobar qué medidas evaluativas toma el equipo docente ante un diagnóstico deberíais pedir la rúbrica de corrección del examen o al menos que os expliquen qué medidas diferenciales aplican.
En otra entrada os hablaré de lo que implica tener un diagnóstico: el diagnóstico es para los profesores, para que puedan modificar los criterios evaluativos y adaptarlos según la neurodiversidad diagnosticada. Porque para adaptar metodologías, formatos, soportes, etc. no es necesario diagnóstico alguno, simplemente detectar la necesidad en el aula. Pero ya hablaremos de esto...
Los centros educativos, tal como dicen las leyes educativas, deben de publicar y hacer accesible a la comunidad escolar los procedimientos para obtener las copias de los exámenes; que simplemente debería ser pedirlos a los profesores y listo, pero no, en general piden que los solicites por registro. Alguna familia me ha contado que no solo por registro, si no que solicitud examen a examen e indicando la fecha de realización, vamos, todo un despropósito para que los padres no anden a pedir copias. ¿De qué tendrán miedo?
Lo de pedir con la fecha de realización sería totalmente inaceptable en caso de que no estuvieran publicadas dichas fechas.
Mi recomendación es que nada os eche para atrás pidiendo las copias. Cuando no las quieren dar por algo es. Y si veis que no hacen más que poneros trabas, tardan mucho en entregarlas o cualquier otra cosa que os provoque malestar: informar a inspección educativa. Cada centro tiene asignado un inspector/a, que están hasta arriba de trabajo debido al gran volumen de centros que llevan. Pero si vais con educación y solicitando ayuda os atenderán.
Os dejo aquí la normativa gallega donde se recoge el derecho del alumno a una evaluación objetiva
PRIMARIA:
(...)
Artículo 30. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva
1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su rendimiento sea valorado y reconocido con objetividad, los centros docentes concretarán en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia:
a) Los procedimientos para hacer públicas la concreción curricular y las programaciones didácticas.
b) El procedimiento mediante el cual las madres, los padres o las personas tutoras legales podrán solicitar aclaraciones, a la persona tutora y al profesorado, acerca de las informaciones y valoraciones que reciban sobre el proceso de aprendizaje de sus hijas, de sus hijos o de las personas que tutelen, y sobre las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
En este procedimiento también se incluirá la forma de acceso y, en su caso, la obtención de copia de los instrumentos de evaluación aplicados.
c) El procedimiento de revisión de calificación final de las áreas o ámbitos y de la decisión de promoción del alumnado.
2. Las direcciones de los centros se responsabilizarán de que la información a la que se refiere el número 1 sea accesible y se le dé publicidad para toda la comunidad educativa.
SECUNDARIA:
(...)
Artículo 37. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva
1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su rendimiento sea valorado y reconocido con objetividad, los centros docentes concretarán en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia:
a) Los procedimientos para hacer públicas la concreción curricular y las programaciones didácticas.
b) El procedimiento mediante el cual el alumnado, sus madres, sus padres o las personas tutoras legales podrán solicitar aclaraciones, a la persona tutora y al profesorado, acerca de las informaciones y valoraciones que reciban sobre su proceso de aprendizaje, y sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
En este procedimiento también se incluirá la forma de acceso y, en su caso, la obtención de copia de los instrumentos de evaluación aplicados.
c) El procedimiento de revisión de calificaciones finales de las materias y los ámbitos y de la decisión de promoción o de titulación del alumnado.
2. Las direcciones de los centros se responsabilizarán de que la información a la que se refiere el punto 1 sea accesible y se le dé publicidad para toda la comunidad educativa.
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